Reflexionar la reforma
Editorial Escrita Por: Carlos Martínez García
A menos de un año de la entrada en vigor del reformado sistema de justicia penal en Chihuahua comenzó a hablarse de la necesidad de realizar adecuaciones a los distintos ordenamientos que integran el marco normativo en la materia, principalmente a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, y a la Ley de Ejecución de Penas. Así, pese a la opinión de varios actores locales, nacionales e incluso del extranjero, que postulamos la necesidad, como paso previo a cualquier cambio legal, de realizar la revisión y corrección de prácticas operativas poco adecuadas, la expedición de los reglamentos que aun hoy siguen pendientes, la implementación de instancias sólo existentes en la ley (como el fondo de auxilio a víctimas del delito), y la elaboración de criterios generales para regular las formas de terminación anticipada y las salidas alternas al procedimiento, se hicieron varias modificaciones legislativas; positivas algunas, desafortunadas las más.
Esta tendencia, que dado el desdén por ocuparse de los aspectos antes destacados, sugiere la creencia de que todos los problemas (así sean operativos, de ausencia de criterios claros para la toma de decisiones, o de inexistencia de los mecanismos e instituciones auxiliares ya previstas en la norma) pueden resolverse con la sola reforma de la ley, continuó de manera marcada en el último tercio de la administración del gobernador Reyes Baeza, y se acentuó desde el inicio del gobierno del señor César Duarte Jáquez y la integración de la nueva Legislatura Estatal.
Difícilmente puede ponerse en duda la sana intención del titular del ejecutivo estatal de perfeccionar el sistema de enjuiciamiento penal, al margen de que se comparta o no su visión, o se esté en desacuerdo con las soluciones normativas que ha impulsado. Lo que sí parece dudoso, en ocasiones, es que al señor Gobernador se le haga llegar la información veraz y adecuada para alcanzar ese objetivo.
De otro lado, el análisis responsable y objetivo de las iniciativas de reforma planteadas por cualquiera de los actores políticos, y en su caso la aprobación de las mismas, corresponde por su naturaleza a los diputados que integran el Congreso local, a quienes resulta más que exigible el estudio detenido de las propuestas a partir del acopio de datos ciertos y verificables que permitan conocer el estado real de la situación que se pretende regular; y en el caso de modificaciones al sistema de justicia, sin duda también el poder Judicial de la entidad debiera asumir con seriedad ese estudio y evaluar la idoneidad de la iniciativa.
Sin embargo, las experiencias más cercanas son poco alentadoras en ese sentido, pues patentizan que la mayoría de quienes los integran no han asumido a cabalidad su responsabilidad. En apoyo de esta afirmación, y más allá de opiniones personales o académicas, basta con citar la reforma de mayo pasado, que muestra claras incompatibilidades con nuestro sistema de enjuiciamiento y en gran parte pugna abiertamente con la Constitución Federal; ya no digamos con normas de derecho internacional.
En esta dinámica, quizá, puede inscribirse la reciente iniciativa de reforma que plantea el ejecutivo para reducir el número de jueces que integran los tribunales de juicio oral y transformarlos en tribunales unitarios o unipersonales: un gobernador que, interesado en solucionar problemas de capacidad del sistema de justicia penal, derivados en realidad de malas prácticas en los aspectos operativos (que en rigor debieran ser preocupación y ocupación constante de la instancia judicial), propone la reforma; muy probablemente a partir de la opinión y de información que le allegan sus colaboradores. Y un sector de los poderes legislativo y judicial que de manera apresurada la avalan y aplauden, sin antes realizar un análisis serio, de fondo, del origen del rezago en el trámite de los juicios penales, e incluso con apoyo en estadísticas dudosas y cifras inexactas, utilizadas por algunos funcionarios judiciales para hacer afirmaciones carentes de argumentos razonables. Todo esto en un ejercicio acrítico y divorciado de su responsabilidad, que para ser digno de consideración exige:
CONGRUENCIA, pues algunos de los que hoy avalan la propuesta son los mismos que en su momento aplaudieron que el tribunal de juicio y el que revisa en alzada fueran colegiados.
RESPONSABILIDAD, tanto para emitir opiniones informadas y razonadas, como para no opinar de lo que no se conoce.
HONESTIDAD, para no ocultar deliberadamente la realidad ni decir verdades a medias.
Y sobre todo, COMPROMISO con la institución jurisdiccional, pero más aún con la función judicial y con la sociedad, a la que se supone servimos.
Me preocupa que el planteamiento e impulso de esta reforma tan trascendente haya tenido su origen en un planteamiento erróneo, parcial o poco informado al señor Gobernador; me preocupa también que se engañe a los diputados, al foro de abogados y a la sociedad interesada en los temas de justicia. Para evitarlo, es imprescindible comenzar por decir:
1.- Que no es verdad que el número de jueces que integra los tribunales de juicio oral ha tenido algún incremento: actualmente somos los mismos jueces que hace años iniciamos con la función de juzgar. Quienes sí han visto incrementado su número de manera más que significativa son los jueces de Garantía del distrito Morelos, incluso por encima de los jueces de Juárez, que se afirma tienen una mayor carga de trabajo ¿Alguien podría explicar la razón?
2.- Que contrario a esa falacia, desde enero de este año 3 jueces de los 6 que integramos el tribunal de juicio oral en la capital fuimos enviados “provisionalmente” a Ciudad Juárez para suplir a los que renunciaron como consecuencia del desenlace del “caso Rubí”. De tal forma que: en Chihuahua el tribunal oral sufrió una disminución del 50%, con la consiguiente afectación en la celebración de juicios y el surgimiento del rezago; mientras que en Ciudad Juárez hasta la fecha no se han ocupado las 3 plazas que dejaron vacantes los renunciantes. Esto, pese a que el Supremo Tribunal de Justicia concluyó hace meses la capacitación a los aspirantes a cubrir esos espacios. Interesante sería saber: porqué no se ha hecho pese a esta precaria situación; qué ha pasado con los salarios que debían devengar los renunciantes; y, si se cuenta con el recurso, porqué no se designa a sus sustitutos. ¿Cuál es la explicación?
3.- Que no es verdad que cada tribunal o terna de jueces sólo conozca de un asunto al mes. Quien así lo afirma únicamente revela ignorancia, irresponsabilidad o deliberado ánimo de mentir. La experiencia en los dos distritos con mayor carga de trabajo en el estado (Bravos, en Ciudad Juárez; Morelos, en la capital) demuestra que, cuando el Ministerio Público es diligente en su trabajo, pueden concluirse 3 y hasta 4 juicios en un mes.
4.- Que la función que realizamos los jueces de tribunal de juicio oral es cualitativa y cuantitativamente distinta a la que desempeñan los jueces de garantía, pues mientras en juicio se desahoga la totalidad de las pruebas de las partes, cuyo estudio exhaustivo debe abordarse en la sentencia, que requiere un tiempo razonable para su redacción, en las audiencias preliminares sólo excepcionalmente se recibe prueba. De ahí la diferencia de complejidad y duración entre unas y otras.
5.- Que el tiempo que se lleva cada uno de los juicios, justo por lo anterior, no es algo que determinemos los jueces, sino que depende casi por completo del número de pruebas y de la capacidad y celeridad con que las desahoguen las partes, principalmente el Ministerio Público.
6.- Que en rigor tampoco es cierto que los jueces de Garantía operen como jueces unitarios o unipersonales, pues desde hace meses en Chihuahua y en Ciudad Juárez se nombró y asignó a cada uno de ellos un “secretario” que les “proyecta” o redacta sus resoluciones (órdenes de aprehensión, órdenes de cateo, autos de vinculación, sentencias de procedimiento abreviado). Lo que en la práctica los convierte en juzgados binarios, es decir compuestos por dos “juzgadores”, y casi los equipara a los tribunales colegiados de juicio. ¿No se afirma que basta un solo resolutor?
7.- Que por tal razón, el número de funcionarios judiciales que integran los juzgados de Garantía de Chihuahua y Ciudad Juárez es cinco y casi tres veces mayor, respectivamente, que el de los que integramos los tribunales de juicio oral en la capital y en la frontera. Esto, sin contar las diferencias abismales que existen en la cantidad de personal de apoyo con el que cuenta cada instancia.
8.- Que con tan sólo designar una terna más para el tribunal de juicio oral de la ciudad fronteriza, a fin de que sean 4, y una más para el de la capital, para que cuente con 3, prácticamente se alcanzaría la capacidad que demanda el número de asuntos y comenzaría a abatirse el rezago, ya que ese incremento permitiría al primero conocer anualmente cerca de 130 juicios y alrededor de 100 juicios al segundo. Esto, sin considerar el auxilio que esporádicamente podrían proporcionar los jueces foráneos, como ya se hace en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Chihuahua.
9.- Que lo anterior, aunado a una mayor celeridad en los tiempos de investigación y al oportuno cierre de la misma por parte del Ministerio Público y de los jueces de Garantía, aceleraría el trámite de los procedimientos y conduciría a alcanzar la justicia rápida y expedita que demanda la sociedad. Loable propósito que, de acuerdo con los medios, constituye el principal argumento para justificar la propuesta. Y que se conseguiría sin necesidad de la supresión y sustitución de los tribunales colegiados actuales por tribunales unitarios de juicio. Medida que sin duda impactaría negativamente, entre otros aspectos, en la mayor seguridad jurídica que implica la ponderación de la prueba por tres juzgadores y en las bondades de la inmediación, que en mucho se perdería si el juez de juicio tiene que ocuparse al mismo tiempo de llevar la audiencia, velar por su orden, moderar las discusiones, y tomar notas para resolver incidencias y dictar la sentencia, a la par de que recepciona la prueba, particularmente la de testigos, a quienes no basta oír sino que es necesario apreciar durante sus declaraciones para formarse convicción de su confiabilidad o sinceridad.
Todos estos elementos de juicio y el análisis de la estadística judicial real, no de la comentada en uno de los periódicos de la capital, probablemente motivarían al señor Gobernador a reflexionar nuevamente sobre la iniciativa, a ponderar su idoneidad y, en su caso, a rectificar la propuesta. Sería lamentable que ésta se hubiera elaborado sobre información mentirosa o sesgada, pues ello implica un engaño al titular del ejecutivo, a quien, valga decirlo, no es razonable exigir puntual conocimiento de los aspectos normativos, estadísticos y operativos del sistema de justicia, sino a partir de información suficiente y objetiva por parte de sus asesores y colaboradores y del propio poder judicial. Exigencia que sí es aplicable en el caso del Congreso, cuyos integrantes, antes de dictaminar y discutir la iniciativa, tienen la obligación de allegarse los datos que les permitan conocer esta realidad (incluso a partir de escuchar a los jueces del tribunal oral y a los abogados postulantes) y realizar un examen concienzudo y responsable, antes de descartar otras alternativas como la aquí planteada.
Luego no podrán llamarse engañados…
Carlos Martínez García.
Juez de Tribunal de Juicio Oral.

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